A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Guapacha Jimenez Gloria Ines·Demandado Ese Salud Pereira
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado 1º Civil Municipal de Pereira.
La controversia se presenta entre los Despachos por una demanda ejecutiva singular de mínima cuantía instaurada por la ESE Salud Pereira, en contra de una ciudadana, con el fin de que se le restituya a la demandante el valor que le fue liquidado por concepto de cesantías, que retiró del Fondo de Cesantías Porvenir pero que excedió el monto al que tenía derecho.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el título cuya ejecución se pretende no se origina (i) en condenas impuestas y conciliaciones aprobadas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, (ii) en laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad pública, o (iii) en contratos celebrados por dichas entidades.
Por lo anterior, no se está ante la presencia de los escenarios de controversias ejecutivas que, de manera taxativa, el numeral 6 del artículo 104 del CPACA otorga al conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en cuyo c aso resuelve el conflicto en reiteración del auto 077 de 2022 con la regla según la cual, corresponde a la Jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, conforme con lo dispuesto en los artículos 1° y 15 del Código General del Proceso, la competencia para conocer de un proceso ejecutivo derivado de un acto administrativo que le impone una obligación a un particular.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 1º Civil Municipal de Pereira para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Pereira.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado 1º Civil Municipal de Pereira, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1º Civil Municipal de Pereira es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por la ESE Salud Pereira.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5483 al Juzgado 1º Civil Municipal de Pereira para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Pereira.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.